2012-09-04 22:29:00 |
El Código Sísmico y la instrumentación de edificios |
Debido a las características dinámicas que poseen los edificios de varios niveles, cuando se genera un movimiento fuerte en la base, por lo general se da una amplificación de los desplazamientos y aceleraciones conforme se incrementa la altura, esto con respecto a los registrados en la base. La instrumentación de estructuras, tiene como objetivo el determinar las variaciones en las señales por el efecto del comportamiento dinámico de cada estructura, para poder realizar comparaciones entre los modelos de análisis matemáticos empleados durante el diseño y determinar variaciones o modificaciones a los procesos de análisis y diseño. Además busca el establecer métodos para la evaluación de daños en estructuras de gran importancia, para lo que requiere de un monitoreo constante. Debido a la amplificación de las señales, es necesario colocar instrumentos en diferentes elevaciones de las estructuras (no se requiere colocar en cada uno de los niveles), con el objetivo de poder observar y analizar esta variación. Además se requiere de una medición que no sea influenciada por la interacción de la estructura, por lo que recomienda colocar un medidor en el terreno cercano a la estructura pero independiente de la misma. El Código Sísmico de Costa Rica, el cual cuenta con cuatro ediciones (1974, 1986, 2002 y 2010), desde su primera edición ha establecido los criterios básicos sobre la instrumentación que se debe colocar en estructuras de más de 10 niveles. En 1974 el CSCR-74 se establecía en la sección 12 que: 12.1.1 En todo edificio de más de 10 pisos, deberá instalarse un acelerógrafo de movimiento fuerte, de tres componentes, colocado en el nivel de base; para más de 15 pisos se instalará uno adicional, de iguales características, en el nivel inmediatamente inferior al techo del edificio. Tales instalaciones se harán por cuenta del propietario del edificio.
12.1.2 La especificación de calidad mínima, instalación, mantenimiento y observación de estos instrumentos será responsabilidad del Instituto Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica.
Estas recomendaciones especifican un máximo de 2 equipos de medición lo cual actualmente se considera insuficiente, pues como ya se comentó, se requiere de al menos un equipo asilado de la estructura y dependiendo de la altura se requieren equipos en pisos intermedios. Un solo equipo en la base de la estructura no es suficiente para realizar análisis del comportamiento de la misma. Además, no se especifica la forma en que se financiará el mantenimiento y quien deberá de realizar las sustituciones de los equipos cuando estos cumplan su vida útil, la cual es de aproximadamente 20 años. Con las nuevas ediciones del Código Sísmico, los requisitos en cuanto a la instrumentación necesaria para estructuras altas no sufrieron cambios ni mejoras considerables. En 1986 el CSCR-86 se solicitaba en la sección 2.16.3 lo siguiente: 12.16.3 En todo nuevo edificio que tenga más de 15 pisos o 5000 m2 de construcción, deberá instalarse un acelerógrafo de movimiento fuerte, con tres componentes, en el nivel de base. Si el edificio tuviera más de 20 pisos se colocará uno adicional, de iguales características, interconectado al primero, en el nivel de azotea o en el nivel inferior al techo del edificio. El costo de dicho equipo correrá por cuenta del dueño del edificio.
La modificación realizada con respecto al CSCR-74, fue disminuir la cantidad de acelerógrafos a colocar por nivel, sin solventar las deficiencias que tenían los requisitos del código anterior. Ya en el año 2002 en el caso del CSCR-02, el requisito de instrumentación, establecido en la sección 16.5, dice lo siguiente: 16.5 En toda nueva edificación ubicada en zonas III y IV que tenga algún sistema estructural con 10 o más pisos y un área total de 5000 m2 o más, se debe instalar un acelerógrafo de movimiento fuerte, con tres componentes, en el nivel de base. Si la edificación tuviera más de 20 pisos se coloca uno adicional, de iguales características, interconectado al primero, en el nivel de azotea o en el nivel inferior al techo de la edificación.
Y en el código del 2010, tenemos lo siguiente: 16.5 En toda nueva edificación ubicada en zonas III y IV que tenga algún sistema estructural con 10 o más pisos y un área total de 5000 m2 o más, se debe instalar un acelerógrafo de movimiento fuerte, con tres componentes, en el nivel de base. Si la edificación tuviera más de 20 pisos se coloca uno adicional, de iguales características, interconectado al primero, en el nivel de azotea o en el nivel inferior al techo de la edificación.
En las diferentes ediciones del CSCR, no se han incorporado mejoras en los requisitos de instrumentación para edificios de altura, acorde con el desarrollo de las prácticas internacionales. El comportamiento de los edificios existentes durante los sismos fuertes no ha podido ser estudiado con base en registros de aceleración, perdiendo la oportunidad de verificar y mejorar el comportamiento de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de diseño. Sin embargo, tomando en cuenta las posibilidades actuales (tecnología de gran capacidad, tendencia al diseño de edificios altos en el país, grado de especialización profesional, bajo costo de la instrumentación respecto al valor total de la estructura), tanto consultores como desarrolladores deberían promover el uso de acelerógrafos en edificios, de manera que se contribuya con la disminución de su vulnerabilidad ante sismos fuertes al mantenerse un monitoreo permanente de su comportamiento ante fuerzas dinámicas potencialmente destructivas. |